jueves, 3 de agosto de 2017

Inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas y Datos a Informar

En el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas –TIRE deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

La solicitud de inscripción en el Registro se efectuará ingresando al servicio Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas de la página web de AFIP. Para acceder al servicio se deberá dar de alta contando con Clave Fiscal habilitada -como mínimo con Nivel de Seguridad 3-.


Cabe aclarar, que previo a inscribirse en el Registro, el titular del inmueble deberá informar en el Sistema Registral los domicilios de los establecimientos, e informar al menos una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular -en el menú Registro Tributario, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”-. Asimismo deberá registrar los datos biométricos.

Los responsables deberán informar la totalidad de los inmuebles afectados a las actividades indicadas, a la fecha de presentación de la solicitud, ingresando a los siguientes módulos:
a) Empadronamiento de Domicilio: en el cual el propietario ingresará los datos referidos a la tierra rural explotada por él o por terceros.
b) Empadronamiento de Actividad: en el que ingresará los datos referidos a la explotación:
 1. El propietario: por las tierras explotadas por él.
 2. Indistintamente: el propietario por las tierras rurales explotadas por terceros o el usufructuario por las tierras rurales explotadas.


a) Empadronamiento de Domicilio: 
En este módulo los propietarios de tierras rurales deberán dar de alta todos los domicilios de explotación, seleccionando la información que se encuentra en el sistema registral y adicionando los datos que se especifican a continuación:
|- Número de Identificación Única del Inmueble -número de la partida inmobiliaria/matrícula/cuenta/adrema/identificación, o cualquier otra denominación otorgada por cada provincia, que figura en la boleta del impuesto inmobiliario correspondiente-.
|- Nomenclatura catastral.
|- Ubicación en mapa del polígono correspondiente a la nomenclatura catastral informada.
|- Cantidad de hectáreas.
|- Fecha de ingreso al patrimonio.
|- Tipo de titularidad -único propietario, sucesión indivisa, condominio, fideicomiso, etc-.
Complementariamente, se deberá remitir de manera electrónica el título de propiedad y la última boleta vencida del impuesto inmobiliario provincial de dicho inmueble, en formato pdf.

b) Empadronamiento de Actividad: 
Como se mencionó anteriormente, de tratarse de tierras rurales con explotación de terceros, el ingreso de datos en este módulo podrá ser realizado tanto por los propietarios -por las tierras rurales explotadas por terceros- como por los terceros usufructuarios -por las tierras rurales que explota-. En caso que sea el mismo propietario quien realice la explotación ingresará los datos por las tierras explotadas por él. 
Se deberá seleccionar el domicilio de explotación registrado en Empadronamiento de Domicilio y se ingresarán datos específicos de la actividad a desarrollar en el predio, tales como:
|- Cantidad de hectáreas explotadas por actividad.
|- Número de RENSPA.
|- Tipo de contrato -arrendamiento, aparcería/mediería, arrendamiento accidental/carta de oferta arrendamiento, asociativo accidental/carta de oferta aparcería, cesión gratuita u onerosa con reserva de usufructo, otro-.
|- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la contraparte -por ejemplo, si el ingresante es el arrendador, deberá cargar la CUIT del arrendatario y viceversa-.
|- Fecha de inicio del contrato.
|- Fecha de finalización del contrato.
|- Forma de retribución.
Adicionalmentemente, se deberá remitir electrónicamente una copia del contrato de explotación en formato pdf. En caso de existir modificaciones/adendas deberán ser enviadas en el mismo formato y por el mismo medio.

Código de Registración Unívoco: 
Una vez completada la carga por el ingresante y, a su vez aceptada por la contraparte, el sistema devolverá un Código de Registración Unívoco que luego será solicitado por otros sistemas tales como Registro Fiscal de Operadores de Granos, Capacidad productiva, u algún otro Régimen del Fisco. 

Para Mayor Información ver Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas

Por AMI Consultora Contable
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4 comentarios:

  1. Mediante la Resolución General 4120-E, la Administración Federal, difiere la fecha de aplicación del Registro al 1 de Noviembre de 2017. Ver más información https://amiconsultoracontable.blogspot.com.ar/2017/09/modifican-plazos-en-el-registro-fiscal.html

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  2. Por los múltiples inconvenientes que presenta el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas (TIRE), y luego de anunciarlo por redes sociales, finalmente AFIP hace oficial la modificación de la fecha de aplicación del Registro. https://goo.gl/UnvWHV

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  3. Cuando estoy cargando los datos de nomenclatura y hago click en agregar me descarga un archivo llamado "AltaNomenclaturaAction.do" y no agrega los datos. Que puedo hacer? No hay nada explicado para este problema.

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    1. Hola Anónimo, puede llegar a ser que está confirmado y te está bajando el alta del domicilio. Si tenés algún programa que te permita abrir archivos ".pdf", probá cambiando la extensión del archivo, modificá el nombre y en lugar de .do colocá .pdf . Saludos

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