martes, 29 de agosto de 2017

AFIP: Informe producción de Girasol, Maíz y Soja

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Girasol, Maíz y Soja correspondiente a la campaña agrícola 2016-2017, según lo dispuesto por la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.

La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Maíz, Soja y Girasol". 

El plazo establecido para presentar la información respecto de los granos cosechados en la campaña abarca desde el 1 de Enero hasta el 31 de Agosto de 2017. La presentación deberá suministrarse con posterioridad a la presentación de la información de la superficie productiva correspondiente a cada grano y con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos

Esta obligación debe cumplirse aun cuando al momento de suministrar la información no se disponga de existencias de granos y/o de superficie agrícola afectada a la producción -en este caso se informaría "sin producción"-

También es necesario aclarar que para cumplir con este Régimen de Información, el productor tiene que haber informado las hectáreas afectadas a dichos cultivos. (Más Información)

Sanciones:

El incumplimiento -parcial o total- de esta obligación generará la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina- así como el impedimento en la obtención del Código de Trazabilidad de Granos -de corresponder- y en la registración de los contratos y operaciones -conforme a la Resolución General 2596/09 AFIP-, o de los Formularios de Registración de Operaciones con Granos, hasta tanto se subsane el error.

La falta de presentación -total o parcial- de este Régimen de Información o la determinación, por parte de Afip vía verificaciones y/o fiscalizaciones, de la incorrecta conducta fiscal -falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente- pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él

Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas:

La Resolución General 4096-E/17, crea el Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas, para identificar a los sujetos que realicen operaciones de explotación de tierras rurales por cuenta propia así como por cuenta de terceros. (Más Información del Registro)

Deberán inscribirse las personas humanas, jurídicas y demás sujetos propietarios/terceros usufructuarios de tierras rurales explotadas situadas en el país que desarrollen alguna de las siguientes actividades:
1. Cultivo de granos y semillas -cereales y oleaginosos- y legumbres secas-porotos, arvejas y lentejas-.
2. Subcontratación.

Cómo realizar la inscripción en Registro Fiscal de Tierras Rurales Explotadas. Qué datos se deben informar. Quién debe inscribirse: Más Información sobre Inscripción en el Registro 


Por AMI Consultora Contable

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