lunes, 8 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.

A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también realizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive. 


¿Qué es un código QR?


Un código QR (Quick Response Code o Código de Respuesta Rápida) es un sistema que permite almacenar información en una matriz de puntos o un código de barras Bidimensional, cuyo contenido puede leerse a través de una tablet, un smartphone o celular inteligente por medio de dispositivos de captura de imágenes con conexión a Internet y un software capaz de interpretar el código, que en unos segundos devuelve una respuesta rápida con la información contenida.

Quiénes deben exhibir el Formulario


Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/D - Data Fiscal, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios -incluyendo lugares descubiertos-, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. Es importante destacar que los sitios web de aquellos contribuyentes que realicen operaciones por cuenta propia y/o de terceros, deberán incorporarlo a la página web.

Para obtener el Formulario Nº 960/D - Data Fiscal es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contando Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, y acceder al servicio interactivo “Formulario Nº 960/D”. En forma previa a la impresión del formulario, los obligados podrán visualizar la información que brindará el código de respuesta rápida (QR). 

La impresión del Formulario Nº 960/D - Data Fiscal se deberá efectuar sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 (ochenta) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio de imprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamaños diferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyente disponga, a efectos de facilitar su lectura.

Dónde se debe exhibir el formulario 


El Formulario Nº 960/D - Data Fiscal, deberá ubicarse en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, de manera tal que permita a los ciudadanos y agentes de AFIP, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) provisto de lector de código respuesta rápida (QR) y con conexión a Internet acceder a los datos que se consignan. Tendrá que estar ubicado a una distancia máxima de 1 (un) metro para proceder a la lectura del citado código sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Corresponderá un Formulario Nº 960/D - Data Fiscal por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el Sistema Registral como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal. Es necesario destacar que el formulario deberá sustituirse cada vez que se modifique la situación fiscal del responsable -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), o se cambie de condición frente al Impuesto al Valor Agregado, entre otros- o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

Cuando se utilicen máquinas registradoras -emisoras de tique o vales- o controladores fiscales, autorizados u homologados, respectivamente, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo 1 (un) Formulario Nº 960/D - Data Fiscal por cada máquina o controlador fiscal instalado.

Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendo el mismo ser de una dimensión menor a la indicada (hasta el tamaño A6). 

Los sitios web de los contribuyentes y/o responsables que realicen operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo que se provee en el servicio interactivo “Formulario Nº 960/D”.

 ¿A qué datos permite acceder el código de respuesta rápida (QR) impreso en el Formulario 960/D?


El Formulario Nº 960/D - Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). Muestra:
|- Apellido y nombre, Razón Social o Denominación, número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), o si dicha CUIT tiene el estado de Inactiva.
|- Las actividades que desarrolla el contribuyente.
|- Si el domicilio fiscal se encuentra incompleto o está inválido. 
|- Situación frente al Impuesto al Valor Agregado -IVA- (Inscripto o no, si está exento o no alcanzado del impuesto). Si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas de IVA o no. 
|- Si está por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece.
|- Situación frente al Impuesto a las Ganancias (Inscripto o no, o si está exento). Si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas de Ganancias o no.
|- Si es Monotributista, permite ver su categoría y el importe de ingresos que obtiene según la categoría. Si adeuda o si está al día con sus pagos de monotributo. El último pago de monotributo (Fecha y Monto). En caso de proceder, si cumplió con la presentación de la Declaración Jurada Informativa de Monotributo o no la presentó.
|- Si es empleador, si tiene presentadas sus Declaraciones Juradas como empleador o no, la cantidad de empleados en el período.
|- Si está dado de baja en el Registro de Importadores/Exportadores o Está suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores
|- Si tuvo clausuras, muestra la cantidad. Si integra la base de contribuyentes no confiables (Base de Facturas Apócrifas). Si tuvo fiscalizaciones con ajustes. Si tiene causas penales; Si tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o tiene juicios de ejecución fiscal en trámite paralizados.
|- Si está incluido en la Central de Deudores del BCRA.
|- Si tiene o no comprobantes autorizados por AFIP.



 Por AMI Consultora Contable
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