lunes, 24 de marzo de 2014

Nueva generación de Controladores Fiscales

Con la Resolución General 3561/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, se dispusieron importantes modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Entre las principales novedades se encuentra la aprobación de Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

El recambio de los Controladores Fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

Los contribuyentes y responsables, deberán utilizar el equipamiento electrónico -Controlador Fiscal- homologado por AFIP, para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal en respaldo de las operaciones que se generan como consecuencia de la compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen el precio, en los casos, formas y condiciones que se establecen en la Resolución General 3561/14.

Obligados a utilizar Controlador Fiscal: 

|- Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la mencionada Resolución General.

|- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente-, cuando opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
Los contribuyentes que encuadren en las categorías establecidas como H, I, J, K y L, que realicen alguna de las actividades u operaciones alcanzadas por la mencionada resolución general, deberán utilizar controladores fiscales de "Nueva Tecnología".
Estarán alcanzados asimismo los que efectúen el servicio de entrega a domicilio, -delivery-, cualquiera sea su categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. 
Aquellos monotributistas que se encuentren en alguna de las categorías mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de utilización de controladores fiscales de "nueva tecnología".

|- Los sujetos -excepto los monotributistas mencionados precedentemente- que emitan tiques para respaldar sus operaciones con consumidores finales

La obligación de utilizar "Controladores Fiscales", se cumplirá únicamente por medio de algún equipamiento electrónico que haya sido homologado por el Organismo mediante resolución general, el que será provisto a los usuarios exclusivamente por las empresas proveedoras la esta Administración Federal autorice y su red de comercialización.
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Actividades Alcanzadas:


Entre las actividades alcanzadas podemos mencionar algunas: Locación y servicios de diversión y esparcimiento; Servicios de playas de estacionamiento; Servicios de garajes; Peajes; Hipermercados, supermercados y autoservicios; Heladerías; Pescaderías; Fruterías y verdulerías; Panadería; Carnicería; Almacenes; Rotiserías y fiambrerías; Pizzerías; Bares; Restaurantes, cantinas y similares; Kioscos y polirrubros; Perfumerías;  Farmacias y herboristerías; Servicios de belleza; Servicios de peluquería; Servicios de lavandería y tintorería; Locutorios; Zapaterías; Bicicleterías; Mueblerías; Jugueterías; Bazares; Librerías y papelerías; Gomerías; Servicios de alojamiento, comidas y/u hospedajes; Venta de toda clase de combustibles (incluido GNC) y lubricantes en estaciones de servicio. (Listado completo de Actividades Alcanzadas)

Desde la homologación de al menos un equipo de "nueva tecnología" de dos empresas proveedoras distintas, los sujetos que realicen la actividad de hipermercados, supermercados y autoservicios quedarán obligados a utilizar el equipamiento electrónico que responda a la Nueva Generación de Controladores Fiscales. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia será fijada por la Administración Federal y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados. 
amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
Obligaciones del Contribuyente:

Los sujetos obligados a la utilización de Controladores Fiscales nueva tecnología, como aquellos que optaron por su utilización voluntaria, deberán informar semanalmente los siguientes datos:
|- Reporte Resumen de Totales, por el período semanal correspondiente.
|- Reporte de Duplicados electrónicos de comprobantes clase "A", "A con leyenda" y "M" emitidos, por el período semanal correspondiente.
|- Resumen informe de operaciones ordenado por productos, por el período semanal correspondiente.

Por otra parte, los sujetos que utilicen Controladores Fiscales que corresponda a la vieja tecnología deberán informar, con carácter de declaración jurada, el resumen de las operaciones mensuales generadas. La fecha a partir de la cual entrará en vigencia la obligación, será fijada por AFIP y oportunamente comunicada a los responsables alcanzados.

Para cumplir con las citadas obligaciones informativas, los responsables deberán ingresar al servicio denominado Gestión de Controladores Fiscales en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos.


Por AMI Consultora Contable
|Todos los Derechos Reservados|    

1 comentario: