sábado, 22 de noviembre de 2014

Ingresos Brutos BA: Más Actividades al Nuevo Procedimiento


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), incorpora nuevas actividades al mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires. La cuarta etapa comenzará en Diciembre de 2014, fecha en la cual operará el vencimiento del anticipo correspondiente al mes de Noviembre 2014 según lo establecido en la Resolución Normativa 66/14.


Recapitulando:

La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas

Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.
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La aplicación del nuevo sistema, originalmente, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014, pero mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 -a fines de Marzo-, se estableció un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema que estuvo disponible durante 10 (diez) días en la página web de Arba. Con esta Resolución también fue prorrogada la implementación del nuevo procedimiento para el 5 de Mayo de 2014. 

lunes, 27 de octubre de 2014

AFIP: Productores Agrícolas - Informe de Cultivos de Invierno

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Octubre para que informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.
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La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

sábado, 25 de octubre de 2014

Régimen de Información Locaciones Temporarias de Inmuebles

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través de la Resolución General 3687/14 estableció un nuevo Régimen de Información, que será aplicable desde el 1 de Marzo de 2015, para las operaciones de locación temporaria de inmuebles con fines turísticos: las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a 1 (un) día ni mayor a los 6 (seis) meses.

Obligaciones:

Se encuentran obligados a cumplir con este nuevo régimen el titular del inmueble -cuando la locación temporaria sea efectuada directamente por él-, o los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos.
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También deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias, independientemente de las rentas brutas devengadas o valor de la locación temporaria en la cual intervienen.


Datos a Suministrar:

Deberán informar los datos de las operaciones de locaciones temporarias con fines turísticos que efectúen por mes calendario. Para ello deberán acceder con Clave Fiscal a la página web de AFIP e ingresar al servicio “Registro de Operaciones Inmobiliarias”  y seleccionar la opción “Locaciones Temporarias”. Al finalizar la carga de los datos requeridos, el sistema informático emitirá un acuse de recibo de la transacción efectuada.

viernes, 24 de octubre de 2014

Convenio Multilateral Sifere Web - Declaraciones Juradas

Mediante la Resolución General 11/14 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, se aprueba el Módulo DDJJ Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, confeccionar y presentar sus declaraciones juradas del impuesto, así como generar los volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normas.
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Si bien el módulo comenzará a implementarse de manera gradual y progresiva a partir del 1 de Noviembre de 2014, la Comisión Arbitral notificará a los contribuyentes la fecha a partir de la cual deberán comenzar a operar de modo obligatorio por medio del nuevo sistema. Hasta que se verifique dicha circunstancia, los contribuyentes deberán continuar utilizando el aplicativo Sifere.

Para operar con el módulo se deberá ingresar al sitio Sifere Web (www.sifereweb.gov.ar), utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal  de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Para ello, es necesario adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - DDJJ”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo que permitirá la generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05).

miércoles, 22 de octubre de 2014

Nuevo Régimen de Información Compras y Ventas


Con la publicación de la Resolución General 3685/15, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) establece un nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas para los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sustituye al CITI Compras y CITI Ventas a partir de Enero de 2015.
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Obligados a cumplir con el Régimen de Información:
 Para compartir este contenido, por favor, utilice el enlace o las herramientas ofrecidas en la página.
|- Los sujetos que integren la nómina que será publicada en el micrositio comprasyventas del Organismo (www.afip.gob.ar/comprasyventas). Conociendo los plazos que se toma el fisco nacional, esperemos se encuentre disponible con un tiempo prudencial para poder cumplir con la nueva obligación. En el micrositio mencionado se publicará -sin perjuicio de su notificación individual- la nómina de los sujetos que se incorporen al régimen, así como la de aquellos que posteriormente resultaren excluidos.
|- Los alcanzados por el Régimen de Factura Electrónica, con excepción de los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas) que emitan comprobantes electrónicos, comprendidos en la Resolución General 3067/11.
|- Los sujetos inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado a partir del día 1 de Enero de 2014, en adelante.
|- Los Responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado que al 1 de Enero de 2015 se encuentren alcanzados por el Régimen de Almacenamiento Electrónico de Registraciones.

viernes, 10 de octubre de 2014

Modificaciones en el RUCA

El 7 de Octubre de 2014 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 408/14 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP), en la que se modifican algunos aspectos en los requisitos y procedimiento de matriculación para la inscripción y renovación en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).
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Recordamos que la Resolución 302/12 (SAGPyA), vigente desde Mayo de 2012, creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA). Deben inscribirse en este Registro Único, las personas físicas y/o personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: (Mayor detalle de composición de mercados
|- Mercado de Lácteos; 
|- Mercado de Granos;
|- Mercado de Ganados y Carnes;
|- Mercado Avícola.

domingo, 5 de octubre de 2014

SENASA: Reglamentación del RENSPA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) reglamenta, por medio de la Resolución 423/14, el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) estableciendo la obligatoriedad de inscripción y actualización de datos para todos los productores -agrícola, ganadero o mixto- de la República Argentina.
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RENSPA:


El Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios es un código mediante el cual se asocia al productor agropecuario con el campo donde realiza su actividad. Cuenta con datos del establecimiento, del productor y de la actividad que allí realiza.

Es un número de registro que permite identificar a cada productor en cada establecimiento agropecuario, predio o lugar físico donde la explotación agropecuaria está asentada, y posee un subcódigo que puede ser numérico, alfabético o alfanumérico, que identifica a los distintos productores que coexisten en un mismo predio. 
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El número de RENSPA consta de 17 (diecisiete) caracteres que codifican:
|- 00.000.0.00000/00 Código de Provincia;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Departamento o Partido;
|- 00.000.0.00000/00 Código de la subdivisión del Departamento -en departamentos con más de una oficina local-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de Identificación del Establecimiento -es único e irrepetible-;
|- 00.000.0.00000/00 Código de los distintos titulares incluidos en el establecimiento. 


Se le asigna a cada productor un número diferente de RENSPA. Por ejemplo, si en un establecimiento coexisten tres productores, deberán generarse tres RENSPA. Sin embargo, para cada productor se creará un RENSPA por cada establecimiento donde realice la actividad agropecuaria, es decir, el productor tendrá tantos RENSPA como campos o establecimientos o lugares donde posea producción.
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Los productores que desarrollen actividades pecuarias y agrícolas en un mismo establecimiento -mixto-, serán registrados con un único número de RENSPA


jueves, 25 de septiembre de 2014

Informe de Existencias de Granos AFIP

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 30 de Septiembre de 2014 para informar las existencias que poseían al 31 de Agosto, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-. 
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Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11 de AFIP, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos. 

domingo, 21 de septiembre de 2014

Monotributo: Declaración Jurada Cuatrimestral Septiembre 2014

Aquellos Monotributistas que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.


Plazos:


La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


domingo, 14 de septiembre de 2014

Ingresos Brutos BA: Nuevo Procedimiento para Más Actividades

Desde Octubre de 2014, fecha en la cual opera el vencimiento del anticipo correspondiente al mes de Septiembre de 2014, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) por medio de la Resolución Normativa 55/14, incorpora más actividades para que comiencen a utilizar el nuevo mecanismo web de presentación de Declaraciones Juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires.


Recapitulando:


La Resolución Normativa 41/13 (ARBA) aprobó la implementación de un nuevo procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes directos que tributan por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El procedimiento es aplicado para la generación y envío de Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- mensuales y/o anuales, así como también para efectuar los pagos que les corresponden, sus intereses y multas. 

Recordamos que esta modalidad no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, así como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral.
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La aplicación del nuevo sistema, originalmente, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014, pero mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 -a fines de Marzo-, se estableció un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema que estuvo disponible durante 10 (diez) días en la página web de Arba. Con esta Resolución también fue prorrogada la implementación del nuevo procedimiento para el 5 de Mayo de 2014. 


domingo, 7 de septiembre de 2014

Monotributo Recategorización Septiembre 2014

Hasta el 22 de Septiembre de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributistas- tienen plazo para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2013 y Agosto de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos



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Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Octubre de 2014. Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal. (Más Información sobre Data Fiscal

lunes, 1 de septiembre de 2014

UCESCI: Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

Entre el 1 y el 15 de Septiembre de 2014 hay plazo para presentar el Régimen de Información de Producción y Tenencia Física de Maíz al 31 de Agosto de 2014, establecido por la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)

Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, se debe declarar el total cosechado durante la campaña 2013/2014 y las existencias físicas de maíz al día 31 de Agosto de 2014 -cosecha 2013/2014 y/o anteriores-.

Se aclara que aquellos que no hayan cosechado maíz campaña 2013/2014 al 31 de Agosto de 2014 y no dispongan de existencias a esa fecha, no están obligados a presentar la declaración jurada -quienes deseen hacerlo de igual manera, podrán completar la misma declarando cero cosecha y cero existencias-. 


Deben presentarlo los productores -incluidos acopiadores, exportadores, industrias y demás actividades- que hayan cosechado maíz en la campaña 2012/2013, hayan comercializado o no el grano; y los propietarios del grano -productores, acopiadores, exportadores, industrias, etc.- que tengan grano de su propiedad en su poder o en establecimientos de terceros y aquellos tenedores de existencia física del grano de terceros, es decir, quienes tengan en su poder maíz propiedad de terceros. 

martes, 26 de agosto de 2014

Informe producción de Maíz, Soja y Girasol AFIP

El 31 de Agosto vence el plazo para informar la producción total de Maíz, Soja y Girasol correspondiente a la campaña agrícola 2013-2014 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.
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Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de Maíz, Soja y/o Girasol mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


miércoles, 30 de julio de 2014

Arba: Apoderamiento Electrónico

Luego del período de Consulta Pública, con la Resolución Normativa 37/14 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado -a los medios ya existentes- la posibilidad de utilizar un nuevo mecanismo que permite a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 



Con esta nueva herramienta informática, los contribuyentes y/o responsables podrán designar a una o más personas que los represente desde el micrositio personalizado miArba, a través de la opción Designar Apoderados, podrán efectuar consultas respecto de la vigencia y alcance de los poderes otorgados y revocar los poderes otorgados por este nuevo procedimiento.

martes, 29 de julio de 2014

UCESCI: Impresión de CePaGa Cosecha 2013/2014

Según lo publicado en la página web de la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), con fecha de Junio de 2014 el Gobierno Nacional ha procedido a un Primer Pago con los fondos depositados al 30 de Abril de 2014 en la Cuenta Fiduciaria correspondiente al Fideicomiso de Trigo, para aquellos Productores que se encuentren en calidad de Beneficiarios en virtud de la adhesión al Contrato de Fideicomiso.


En Mayo de 2013, con el Decreto 516 del Poder Ejecutivo Nacional, se constituyó el Fideicomiso que tiene por objeto la transferencia a los productores de los recursos obtenidos por el Estado Nacional a través del producto de los Derechos de Exportación de Trigo y sus derivados de la Cosecha 2013/2014. Los bienes fideicomitidos se destinarían a los productores en forma proporcional a la producción declarada por cada uno de ellos al cierre de la campaña ante la UCESCI
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A tal fin se dispuso la creación del Certificado de Estímulo a la Producción Agropecuaria Argentina (CePaGa), que es emitido por la  Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI), a través del cual se efectiviza el reintegro a los productores por parte del fiduciario.

Accederán al CePaGa aquellos productores de trigo que oportunamente hayan completado la Declaración Jurada y cumplan los demás requisitos estipulados en la Disposición 01/2014 (UCESCI). (Más Información)


miércoles, 23 de julio de 2014

Nuevo Importe de Obra Social Monotributo

Tal como ocurrió el año anterior, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementa los importes que se abonan al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales para los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
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A través de la Resolución General 3653/14, aumenta un 59.58% el valor de la cotización fija destinada a la Obra Social de los Monotributistas, pasa de los ciento cuarenta y seis pesos ($146) que se abona actualmente a doscientos treinta y tres pesos ($233)

Según la actividad que desarrolle y la categoría en la que se encuentra el Pequeño Contribuyente, los nuevos importes quedan configurados de la siguiente manera:



jueves, 17 de julio de 2014

SIFTA - Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal AFIP

Por medio de la Resolución General 3649/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 14 de Julio de 2014, se crea el Sistema Fiscal de Trazabilidad Animal (SIFTA), herramienta mediante la cual el Fisco nacional contará con la identificación y la trazabilidad de todo el ganado -en principio bovino- existente en el territorio de la República Argentina.
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La trazabilidad es una herramienta eficaz para garantizar la calidad y seguridad de un producto. Permite seguir su evolución, conocer sus orígenes, su ubicación, sus traslados y el desarrollo en cada una de sus etapas. Al efecto, se requiere utilizar alguno de los diferentes dispositivos para la identificación de los animales a los fines de trazar el ganado bovino.

Además del Sistema, la norma establece un nuevo Registro Especial, el Registro Fiscal de Operadores del Sistema de Trazabilidad Animal, en el cual las personas que posean ganado bovino, estarán obligadas a inscribirse para ejercer derechos tributarios, efectuar registros transaccionales o gozar de ciertos beneficios, de acuerdo con lo previsto en las normas aduaneras, impositivas y/o de los recursos de la seguridad social.
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También dispone un Régimen de Información de Trazabilidad Fiscal de Ganado Bovino, en el cual se suministrarán la información relacionada con movimientos físicos, ventas, transacciones con o sin cambio de titularidad, de animales bovinos identificados y registrados.

domingo, 22 de junio de 2014

ARBA: Control Fiscal Agropecuario

En Provincia de Buenos Aires, los propietarios de inmuebles rurales, cuya superficie total -considerada de manera individual o conjunta- sea igual o mayor a las 50 (cincuenta) hectáreas están obligados a presentar una Declaración Jurada Anual llamada Control Fiscal Agropecuario. 
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El vencimiento original de esta obligación es en el mes de Marzo, pero tal como ocurrió el año anterior, ante la falta de presentación se prorroga el plazo, esta vez con vencimiento el próximo 10 de Julio de 2014

En este Régimen de Información -establecido por la Resolución Normativa 32/08 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- se deberá informar los datos relacionados a la actividad económica desempeñada en el inmueble durante el año 2013. Para ello es necesario acceder con Clave de Identificación Tributaria (CIT) a la página web de ARBA e ir completando los datos requeridos en la aplicación. También se puede consultar si la partida inmobiliaria está obligada a presentarlo (consulta).

miércoles, 11 de junio de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos Convenio Multilateral

El 30 de Junio de 2014 vence el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral, correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05-, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Resolución General Nº 1/2013 (Comisión Arbitral Convenio Multilateral). 
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Esta última resolución es la que dispone que a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados -que surgirá de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda- y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2014


Mediante la Resolución General 8/2013 de la Comisión Arbitral, se estableció que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual correspondiente al período fiscal 2013 -Formulario CM05- operará el 30 de junio del 2014, así como también se fijaron las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Convenio Multilateral para el período fiscal 2014.

viernes, 23 de mayo de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Mayo 2014

Desde el 26 al 30 de Mayo de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.



Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


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miércoles, 14 de mayo de 2014

Recategorización Monotributo Mayo 2014

Los Monotributistas tienen plazo hasta el 20 de Mayo de 2014 para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2013 y Abril de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Junio de 2014. También hay que tener en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal.

martes, 6 de mayo de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos: Nuevo Procedimiento

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamenta la implementación del nuevo mecanismo a fin de que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires puedan cumplir con su obligación de presentar sus Declaraciones Juradas, como así también para efectuar los pagos que les correspondan -referidos al impuesto-. Para ello, deberán utilizar la nueva aplicación Declaración Jurada en Línea en la página web del Organismo



El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.


La entrada en vigencia del nuevo procedimiento será en forma gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad principal -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente. A la fecha aún no se ha dado a conocer el cronograma para su implementación. Los contribuyentes que deban realizar el cambio de sistema, pueden recibir una eventual notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
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domingo, 27 de abril de 2014

Convenio Multilateral: Alta de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la Resolución General 5/14 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, se establece el procedimiento a los efectos de registrar el alta de oficio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral desde el 1 de Mayo de 2014

Este procedimiento se aplicará para:
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes No Inscriptos en ningún régimen;
|- Registrar el alta como contribuyentes del Convenio Multilateral a contribuyentes Inscriptos como Locales -en una o más jurisdicciones-;
|- Registrar el alta de contribuyentes ya inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral en jurisdicciones que no las tuvieran incorporadas
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Cuando se trate de contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral respecto de los cuales una jurisdicción detecte la omisión de declarar alguna actividad, ésta comunicará al Comité de Administración del Padrón Web la omisión de actividad detectada para que se informe al resto de las jurisdicciones en las que el contribuyente registra alta, debiendo incorporar la misma dentro de los 5 (cinco) días hábiles en el padrón web a los fines de su exposición con indicación de la jurisdicción requirente. 

domingo, 13 de abril de 2014

Nueva Consulta: Designación Electrónica de Apoderados ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), ha incorporado la posibilidad de participar en otra Consulta Pública referida a un nuevo mecanismo que permita a los contribuyentes y/o responsables de los tributos provinciales otorgar -a través del sitio de internet del Organismo- poderes a favor de terceros, con el objeto de que estos últimos realicen, en su nombre y representación, distintos trámites. 

Esta nueva Consulta de Proyecto de Resolución se agrega a la que se encuentra vigente desde el 7 de Abril, para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.(Más Información)

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, para participar, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, y elegir el proyecto sobre el cual desea comentar y/o realizar propuestas
-| Nuevo Sistema de Declaraciones Juradas de IIBB por Internet; o 
-| Designación Electrónica de Apoderados. (Consulta Pública)


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lunes, 7 de abril de 2014

Consulta Pública ARBA

Por el plazo de 10 (diez) días corridos, se encuentra en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), la posibilidad de participar de la Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema web con el que se confeccionarán las Declaraciones Juradas y se realizarán los pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.



Mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14 de Arba, se dispuso que los interesados podrán conocer el anteproyecto del nuevo mecanismo de Declaraciones Juradas, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por el Organismo y pueden llegar a ser incorporadas en la norma definitiva.

La presentación de propuestas y opiniones es optativa, quienes estén interesados deberán completar el Formulario de Encuestas Dinámicas en la página de Arba, para la participación en la Consulta Pública. (Consulta Pública)
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lunes, 31 de marzo de 2014

ARBA Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó, mediante la publicación de la Resolución Normativa 21/14, la implementación del nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires para el 5 de Mayo de 2014.

Originalmente, la aplicación del nuevo sistema, estaba prevista a partir del 1 de Abril de 2014 para los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -o la Declaración Jurada Anual-, como así también para efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al Impuesto sobre los Ingresos Brutos- sus intereses y multas. (Más Información)



Con la nueva medida se aprueba un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas en relación al nuevo sistema. Por este motivo estará disponible a partir del 7 de Abril de 2014, en el sitio web del Organismo, y por un plazo de 10 (diez) días corridos un Anteproyecto de Resolución Normativa. De esta manera, los interesados podrán conocer el nuevo mecanismo, emitir opiniones y propuestas que luego de vencido el plazo, serán analizadas por Arba e incorporadas en la norma definitiva.

lunes, 24 de marzo de 2014

Emisión de Factura Electrónica para Nuevas Actividades

Con la publicación de la Resolución General 3571/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se irán incorporando gradualmente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y desarrollen alguna de las siguientes actividades: (Detalle Actividades en Grupos)

|- Construcción, reforma y reparación de edificios, obras, movimiento y preparación de suelo, pintura y trabajos de decoración: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Prestadores de servicios públicos de gas natural, energía eléctrica, provisión de agua potable y desagües cloacales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Abril de 2014.
|- Servicios inmobiliarios y de alquiler: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Mayo de 2014.
|- Alquiler de automóviles, maquinaria y equipos de transporte, alquiler de prendas de vestir: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Junio de 2014.
|- Investigación y desarrollo experimental en distintas áreas: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Julio de 2014.
|- Servicios profesionales y servicios varios: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.
|- Grandes contribuyentes individuales dependientes de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: Emisión de facturas electrónicas a partir del 1 de Agosto de 2014.


Los contribuyentes deberán comunicar, hasta el día anterior a la fecha señalada según el grupo en el que se encuentre, mediante transferencia electrónica de datos en la página web de AFIP, ingresando al servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción R.E.C.E. Factura Electrónica - Régimen Obligatorio. 
Cuando se trate de contribuyentes que desarrollen actividades que se encuentren en más de un grupo, deberán observar la primera vigencia aplicable.


Nuevo Procedimiento para Declaración Jurada Ingresos Brutos BA

Con la Resolución Normativa 41/13 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en Diciembre de 2013, se aprobó la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual los datos que deban transmitir serán remitidos en la página oficial del Organismo, sin que resulte necesaria la utilización de un Aplicativo. 


El procedimiento regulado en esta Resolución tendrá aplicación a partir del 1 de Abril de 2014, incluyendo la generación y envío de declaraciones juradas relativas a períodos devengados con anterioridad. Es decir, toda presentación posterior a la fecha mencionada deberá hacerse mediante la aplicación vía web.


El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.

Nueva generación de Controladores Fiscales

Con la Resolución General 3561/13 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial en Diciembre de 2013, se dispusieron importantes modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes mediante Controladores Fiscales, que entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2014.

Entre las principales novedades se encuentra la aprobación de Controladores Fiscales que utilizan una "Nueva Tecnología" que trabajarán con información en tiempo real y digitalizada. Los nuevos equipos incorporan una memoria digital que almacena las operaciones realizadas con el controlador fiscal. También generan reportes automáticos como ser la cinta testigo digital -eliminando la obligación de la cinta testigo papel-, el duplicado de comprobantes clase “A” y el resumen de totales de operaciones. Los nuevos controladores permitirán emitir facturas “A” -con leyenda “pago en CBU informada”- y “M”. Además incorporarán el Data Fiscal en todos los comprobantes destinados a consumidores fiscales, crean nuevos comprobantes de donaciones y eliminan la emisión de comandas.

El recambio de los Controladores Fiscales que hay en la actualidad se llevará a cabo por etapas. Los hipermercados, supermercados y autoservicios serán los primeros sectores obligados a incorporar la nueva tecnología.
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lunes, 17 de marzo de 2014

Nuevo Domicilio Fiscal Electrónico Arba con Errores

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita. (Más Información)

Si bien el primer acceso a la aplicación debe concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir de la entrada en vigencia,  recién desde el 17 de Marzo en horas de la tarde, se encuentra disponible en la página web de ARBA junto con la modificación en el diseño del sitio. Pero lamentablemente esto no es lo único que hay para resaltar.


El Domicilio Fiscal Electrónico está conformado por un perfil de usuario específico y único para cada sujeto, que se encuentra asociado a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es su Clave de Identificación Tributaria (CIT). Al acceder al mismo se deberá completar, con carácter de declaración jurada, la información requerida: Teléfono fijo, Teléfono celular, E-mail, Red Social.

viernes, 14 de marzo de 2014

Arba Domicilio Fiscal Electrónico

Desde el 15 de Marzo de 2014 los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires deberán utilizar en forma obligatoria el Domicilio Fiscal Electrónico -Resolución Normativa 7/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)- que les permitirá tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones de pago, notificaciones y comunicaciones en general que el Organismo les remita

Para estos casos, el primer acceso a la aplicación deberá concretarse obligatoriamente dentro de un plazo de 30 (treinta) días contados a partir del 15 de Marzo. En tanto que los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y/o a los Automotores/Embarcaciones, no alcanzados inicialmente por la obligatoriedad, podrán constituir voluntariamente el Domicilio Fiscal Electrónico (Adhesión Voluntaria). 


viernes, 7 de marzo de 2014

Ingresos Brutos BA: Declaración Jurada Anual

A partir del 26 de Marzo de 2014 comienza a vencer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires correspondiente al período fiscal 2013, tanto los contribuyentes del régimen de pago mensual (contribuyentes directos) como los pertenecientes al régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet).


Régimen de pago mensual -Contribuyentes Directos-:

El vencimiento de la obligación para los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires, según la terminación del Dígito Verificador de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se detalla en el siguiente cronograma:


Integran el régimen de pago mensual: 
|- Los contribuyentes cuyo inicio de actividades se hubiera producido durante el año 2013;
|- Los contribuyentes directos que tributaron por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires, con ingresos totales anuales -gravados, no gravados y exentos- correspondientes al año anterior -2012- que superaron la suma de 300 mil pesos;
|- Los contribuyentes que no hubieran sido incluidos en el sistema de liquidación de anticipos por parte de la Autoridad de Aplicación - prestadores de servicios jurídicos bajo el código de actividad 741101-.
|- Todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires que revistan el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

martes, 25 de febrero de 2014

Informe producción de Trigo AFIP

El 28 de Febrero vence el plazo para informar la producción total de Trigo correspondiente a la campaña agrícola 2013-2014 según la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Junio de 2012, que implementó este Régimen de Información -abarcando la producción de girasol, maíz, trigo y soja-.

Deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de trigo mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-. Se deberá cumplir con el Régimen de Información independientemente del destino que le sea conferido a los granos una vez cosechados.


La información relativa a la campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, "Información de Producción de Granos obtenida de Trigo". 

viernes, 21 de febrero de 2014

AFIP: Registro de Movimientos y Existencias de Granos

Por medio de la Resolución General 3593/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece, a partir del 1 de Abril de 2014, un Régimen de Registración de Movimientos y Existencias de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- para los operadores del comercio de granos inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA).

El Régimen de Registración de Movimientos y Existencias comprende:
|- La declaración de existencias de granos a la hora 0 (cero) del día 1 de Abril de 2014 o, en su caso del día de inicio de actividades -si esta fuera posterior a la fecha de entrada en vigencia del Régimen-, según corresponda.
|- Los traslados o movimientos de granos efectuados respecto de cada planta habilitada -incluyendo aquellos depósitos transitorios o de uso temporal, discontinuo o eventual, dependientes de esta-, grano y campaña involucrada.
|- La modificación de la registración efectuada -ajustes o correcciones- según lo indicado anteriormente, de corresponder.

Presentación:
Deberá suministrarse la información requerida mediante la transferencia electrónica de datos en el sitio web de AFIP, ingresando el CUIT y la cave fiscal de AFIP del responsable -debe disponer de clave fiscal nivel de seguridad 3-. Para utilizar esta modalidad es necesario previamente haber habilitado el Servicio "Registro Sistémico de Movimiento y Existencias de Granos”Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

Debe ser cumplido por los operadores del comercio de granos que se encuentren inscriptos en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), que registren un estado de gestión habilitado y se encuadren en alguna de las siguientes categorías: (Terminología RUCA)

|- Acopiador-consignatario.
|- Acopiador de maní.
|- Acopiador de legumbres.
|- Comprador de granos para consumo propio.
|- Fraccionador de granos.
|- Desmotadora de algodón.
|- Industrial aceitero.
|- Industrial biocombustibles.
|- Industrial balanceador.
|- Industrial cervecero.
|- Industrial destilería.
|- Industrial molinero.
|- Industrial arrocero.
|- Industrial molino de harina de trigo.
|- Industrial seleccionador.
|- Acondicionador. 
|- Explotador de depósito y/o elevador de granos.
|- Complejo industrial.