viernes, 17 de agosto de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz


La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) había establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012. 

Dada la cantidad de productores que al 15/06/2012 no habían finalizado su cosecha, se resolvió extender el plazo de presentación de declaraciones juradas, razón por la cual se deberá presentar el Formulario D. (Formularios A, B y C).

El Formulario D consta de dos modalidades:
1. Formulario D – Productores: Deberán completarlo los productores que hayan cosechado total o parcialmente maíz entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012. Se definen como productores a aquellos que realicen actividades de cosecha de maíz y comercialicen su producción únicamente en el mercado interno. Los productores pueden ser personas físicas y/o razones sociales. 
2. Formularios D – Exportadores / Acopiadores: Será utilizado por los exportadores y/o acopiadores, es decir, por aquellos que realizan actividades de exportación de maíz y están inscriptos como tales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y por todos los acopiadores. En ambos casos, se puede contar con producción propia de maíz. El formulario reflejará las existencias al 15/08/2012 y los movimientos entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012: compras, ventas, embarques, cosecha propia, etc. 

Los productores deben declarar lo cosechado entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012 y los exportadores las existencias al 15/08/2012. El plazo de presentación vence el 23 de agosto de 2012. 

miércoles, 15 de agosto de 2012

Control en Línea a Operaciones Económicas

En la gacetilla de prensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada el 15 de Agosto de 2012, se informó que la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes, que hasta el momento tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, pasarán a ser informados mensualmente.

 
Se trata de los siguientes régimenes de información
|- Representantes en el país de sujetos del exterior -RG 3364 (AFIP)-
|- Operaciones de bolsa y mercado abierto -RG 3365 (AFIP)-
|- Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias -RG 3366 (AFIP)-
|- Liquidaciones a Productores de Seguros -RG 3367 (AFIP)-
|- Cuotas de colegios privados -RG 3368 (AFIP)-
|- Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal -RG 3369 (AFIP)-.

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.