viernes, 21 de diciembre de 2012

Responsables Inscriptos Excluidos de Arbanet

A partir del 1° de Enero de 2013 comenzará a regir la Resolución Normativa 53/12 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) en la cual se excluye del régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Arbanet) a aquellos contribuyentes que revistan el carácter de Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De esta manera, todos los contribuyentes directos que tributen por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires que sean Responsables Inscriptos deberán cumplir con la obligación de presentar las Declaraciones Juradas de Ingresos Brutos generadas mediante el aplicativo correspondiente y su posterior presentación en la página web de la Agencia de Recaudación.

martes, 27 de noviembre de 2012

AFIP: Baja de Oficio a Empleadores


La Resolución General 3402 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de noviembre de 2012,  indica que se dará de baja a la inscripción como empleadores a los sujetos que presenten ciertos incumplimientos. La registración de las cancelaciones podrá visualizarse en el sitio web de la AFIP, accediendo a la opción Consultas Bajas de Oficio.


La norma establece que se procederá a la cancelación de la inscripción como empleadores de los sujetos incorporados al Sistema Registral, respecto de los cuales se constaten en forma conjunta las siguientes situaciones:
|- Falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario 931), correspondientes a los últimos veinticuatro (24) períodos mensuales.
|- Falta de registración de trabajadores activos en el sistema Mi Simplificación II.
|- Cancelación de la inscripción, según corresponda, en: 
       a. El Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
     b. La totalidad de los impuestos y, en su caso, en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina

La Resolución 1213/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) crea el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina y aprueba el Manual de Procedimiento del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina -instituido por la Ley 25.422 y prorrogada por la Ley 26.680-.

La inscripción en el Registro Nacional de Productores, Transformadores y Comercializadores de la Especie Ovina, tanto para personas físicas como para personas jurídicas, deberá realizarse en la Subsecretaría de Ganadería de la Secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Las actividades comprendidas en el Régimen para la Recuperación son las relacionadas con la Ganadería Ovina:
|- Recomposición de las majadas;
|- Mejora de la productividad;
|- Intensificación racional de las explotaciones;
|- Mejora de la calidad de la producción;
|- Utilización de tecnología adecuada de manejo extensivo;
|- Reestructuración parcelaria;
|- Fomento a los emprendimientos asociativos;
|- Mejoramiento de los procesos de esquila, clasificación y acondicionamiento de la lana;
|- Control sanitario;
|- Aprovechamiento y control de la fauna silvestre;
|- Apoyo a las pequeñas explotaciones y las acciones de comercialización e industrialización de la producción realizadas en forma directa por el productor o a través de cooperativas u otras empresas de integración vertical donde el productor tenga una participación directa y activa en su conducción.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Convenio Multilateral Sifere Web - Consultas



A través de la Resolución General 6/12 de la Comisión Arbitral Convenio Multilateral, que rige desde el 1 de Noviembre de 2012, se aprueba el Módulo Consultas del Sistema Sifere Web, que permite a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, consultar información existente en los Sistemas de Comisión Arbitral.

Para operar con el módulo es necesario ingresar al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), contando Clave Fiscal y adherir al servicio interactivo “Convenio Multilateral - SIFERE Web - Consultas”. Una vez incorporada la nueva relación aparecerá en el listado de servicios activos desde donde se accederá al módulo consultas.


El Sistema SifereWeb -Módulo Consultas- es una herramienta que la Comisión Arbitral pone a disposición de los Contribuyentes para visualizar sus antecedentes de Padrón y su historial de Declaraciones Juradas, conteniendo toda la información de revista. Es necesario aclarar que todos los datos disponibles son de carácter informativo y responden a lo declarado por los mismos, como así también por los agentes de recaudación.

lunes, 5 de noviembre de 2012

Procedimiento de Fiscalización Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria


La Resolución 1052/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP), con vigencia a partir del 30 de Octubre de 2012, establece el procedimiento que se realizará para tareas de control, verificación y/o fiscalización del Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP).

El procedimiento será aplicado para las solicitudes de inscripción presentadas, para los operadores con matrícula vigente -inscriptos en el marco de lo establecido por la resolución 7953/08 de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y/o para aquellos que en la actualidad se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 6 de la resolución 302/2012-, ya sea que se trate de personas físicas y/o de personas jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los mercados: Lácteos, Granos, Ganados y carnes, Avícolas.

Ante el incumplimiento de los requisitos establecidos para cada actividad, no se otorgará la renovación de inscripción o, en su caso, se dispondrá la suspensión o cancelación de las inscripciones otorgadas (Detalle de Información Requerida).

lunes, 29 de octubre de 2012

Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Invierno



El 31 de Octubre vence el plazo para que los productores agropecuarios informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.

La Resolución General 2750 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Enero de 2010, establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

viernes, 21 de septiembre de 2012

Informe de Existencias de Granos

Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 30 de Septiembre para informar las existencias al 31 de Agosto del corriente año, de los granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (stock) correspondientes a la cosecha 12/13


La Resolución General 2750/10 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.


Este régimen informativo -que  según la  Resolución General 3102/11, tiene un plazo de presentación que va desde el día 1 y hasta el 30 de Septiembre de cada año- incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de: lino, girasol, maní, colza, canola, cebada forrajera, cebada apta para maltería, cebada cervecera, centeno, trigo candeal, trigo blando, trigo forrajero, trigo plata, trigo pan, avena, maíz, maíz flynt o plata, maíz pisingallo, mijo, sorgo granífero, soja, triticale, alpiste, algodón, arroz, lenteja, arveja, poroto, entre otras legumbres y otros granos.

sábado, 15 de septiembre de 2012

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral

Los contribuyentes del Regimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L y/ó revistan la calidad de empleadores, están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.

La Declaración de Monotributo Informativa, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Mayo y Agosto del corriente año, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación.



miércoles, 12 de septiembre de 2012

Recategorización Monotributo


Los contribuyentes Monotributistas que deban realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Septiembre de 2011 y Agosto de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Agosto de 2012, tienen plazo hasta el día 20 de Septiembre para realizarla.

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:


domingo, 2 de septiembre de 2012

Nuevo Formulario Interactivo de AFIP: Data Fiscal


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó, a través de la Resolución General  3377/12, publicada en el Boletín Oficial, un nuevo formulario interactivo -960NM Data Fiscal- que servirá para que los consumidores, a través de un smartphone o celular inteligente, puedan conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como también podrán denunciar ante el fisco las irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

La nueva herramienta, es obligatoria para los contribuyentes que realicen operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios con consumidores finales y que estén obligados a exhibir el Formulario 960 - Exija su factura, incluidos los monotributistas. También será obligatorio incorporarlo en las páginas web de aquellos contribuyentes que realizan operaciones o publican sus productos y/o servicios en internet.

A partir de la entrada en vigencia de la nueva herramienta se unifica en un solo formulario (960/MN - Data Fiscal) la información contenida en distintos carteles que actualmente se encuentran obligados a exhibir los contribuyentes en sus establecimientos comerciales (960 - Exija su factura; Controladores fiscales  y a las Constancias de Inscripción), pero a diferencia de los anteriores formularios, el Data Fiscal contará con un código de respuesta rápida (QR).

viernes, 17 de agosto de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz


La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) había establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012. 

Dada la cantidad de productores que al 15/06/2012 no habían finalizado su cosecha, se resolvió extender el plazo de presentación de declaraciones juradas, razón por la cual se deberá presentar el Formulario D. (Formularios A, B y C).

El Formulario D consta de dos modalidades:
1. Formulario D – Productores: Deberán completarlo los productores que hayan cosechado total o parcialmente maíz entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012. Se definen como productores a aquellos que realicen actividades de cosecha de maíz y comercialicen su producción únicamente en el mercado interno. Los productores pueden ser personas físicas y/o razones sociales. 
2. Formularios D – Exportadores / Acopiadores: Será utilizado por los exportadores y/o acopiadores, es decir, por aquellos que realizan actividades de exportación de maíz y están inscriptos como tales ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, y por todos los acopiadores. En ambos casos, se puede contar con producción propia de maíz. El formulario reflejará las existencias al 15/08/2012 y los movimientos entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012: compras, ventas, embarques, cosecha propia, etc. 

Los productores deben declarar lo cosechado entre el 16/06/2012 y el 15/08/2012 y los exportadores las existencias al 15/08/2012. El plazo de presentación vence el 23 de agosto de 2012. 

miércoles, 15 de agosto de 2012

Control en Línea a Operaciones Económicas

En la gacetilla de prensa de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada el 15 de Agosto de 2012, se informó que la presentación de datos de seis regímenes de información vigentes, que hasta el momento tenían una frecuencia de cumplimiento cuatrimestral, semestral y en un caso anual, pasarán a ser informados mensualmente.

 
Se trata de los siguientes régimenes de información
|- Representantes en el país de sujetos del exterior -RG 3364 (AFIP)-
|- Operaciones de bolsa y mercado abierto -RG 3365 (AFIP)-
|- Donaciones deducibles del Impuesto a las Ganancias -RG 3366 (AFIP)-
|- Liquidaciones a Productores de Seguros -RG 3367 (AFIP)-
|- Cuotas de colegios privados -RG 3368 (AFIP)-
|- Pago de expensas en countries y edificios de propiedad horizontal -RG 3369 (AFIP)-.

martes, 14 de agosto de 2012

Procedimiento de Evaluación y Baja de Inscripción


A través de la Resolución General 3358/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicada en el Boletín Oficial el 10 de Agosto del corriente año, se instaura un procedimiento de evaluación del cumplimiento de obligaciones fiscales de las sociedades y de los contratos de colaboración empresaria, el cual dispone la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de quienes no cumplan las condiciones previstas en la resolución.

Son alcanzados exclusivamente por la norma:
|- Sociedades Anónimas.
|- Sociedades de Responsabilidad Limitada.
|- Sociedades Colectivas.
|- Sociedades en Comandita Simple.
|- Sociedades en Comandita por Acciones.
|- Sociedades de Capital e Industria.
|- Contratos de Colaboración Empresaria.

miércoles, 4 de julio de 2012

Régimen de Información Comercialización Primaria de Leche Cruda


La Resolución Conjunta General 3347/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)  y 311/12 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, implementa un Régimen de Información de Operaciones de Comercialización Primaria de Leche Cruda

Están obligados a actuar en carácter de agentes de información los operadores del mercado de lácteos, sus productos y subproductos, que hayan tramitado y obtenido el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.):
|- Tambo fábrica;
|- Pool de leche cruda;
|- Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda;
|- Elaborador de productos lácteos;
|- Usuario de industria láctea/fasonero;
|- Productor abastecedor lechero.


Deberán informar mensualmente las operaciones de compra de leche cruda a productores primarios utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES DE COMERCIALIZACIÓN PRIMARIA DE LECHE CRUDA - VERSIÓN 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 995 y el archivo que debe ser presentado mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal a la página web de AFIP. 

martes, 3 de julio de 2012

Declaración Jurada Informativa de No Remunerativos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció con la Resolución General 3729/12, vigente desde el 1° de Abril de 2012, para los empleadores que abonen a sus trabajadores en relación de dependencia conceptos no remunerativos, el Régimen de Información que se presenta mediante la página web del organismo, a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3729". 

En el mes de Mayo, el organismo recaudador, sin previo aviso, agregó en la carga de datos, una lista desplegable en Tipo de Norma, con las leyes, Convenios Colectivos de Trabajo u otros que avalaran el pago de la suma no remunerativa. Al seleccionar la opción Otros, el sistema requería que se adjunte en formato PDF la norma informada.

La novedad, es que nuevamente la AFIP, sigue realizando modificaciones en el servicio interactivo. Quien ingrese a completar los datos de la presentación, se encuentra con un cartel emergente que informa que "a partir de la fecha se ha suprimido la opción Tipo de Normas "Otras", debiendo optar por las opciones Ley o Convenio, y seleccionar la Norma Específica y el Organismo que emitió la Norma".

viernes, 22 de junio de 2012

Nuevo Régimen de Información Agropecuario


Mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3342/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se establece la implementación de un nuevo Régimen de Información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja, aplicable a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013.

Este régimen informativo, que incluye la producción total de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, soja y trigo -independientemente del destino que le sea conferido una vez cosechado-, deberán cumplirlo obligatoriamente los productores cuya actividad -principal o complementaria- sea la obtención de los productos mencionados con anterioridad mediante la explotación de inmuebles rurales -ya sea propio, de terceros y/u otra modalidad establecida en la Ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales-.

La información relativa a cada campaña deberá suministrarse mediante la transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal en la página Web de AFIP al servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”.

Es importante destacar que, tanto este nuevo Régimen de Información -de los granos de girasol, maíz, soja y/ó trigo- como los creados por la Resolución General  2750 de AFIP -Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola, vigente desde Enero de 2010- deben cumplirse aun cuando no se disponga, al momento de presentar la información, de existencias de estos granos y/ó de superficie afectada a la producción agrícola y/ó de producción de girasol, maíz, soja y/ó trigo.



lunes, 11 de junio de 2012

SUBE: Actualización de Datos en AFIP


Si bien en un primer momento el Gobierno, a través de la Secretaría de Transporte, había informado que el registro de los movimientos de cada tarjeta del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) podía ser cruzado con datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para individualizar cada subsidio del pasaje, hasta el momento, no se han comunicado mayores detalles sobre el nuevo Servicio en la página web de AFIP.

Mediante la relación de las diferentes bases de datos se determinará cuáles son los usuarios que podrán mantener el subsidio del gobierno u obtener un porcentaje de cobertura ante una eventual e inminente suba en la tarifa de colectivos, subtes y trenes del área metropolitana.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Aumentos en Monotributo

A partir del 1° de Julio de 2012 se incrementarán los valores de las cotizaciones fijas destinadas a Seguridad Social del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Esto se debe a la Resolución General N° 3334/12 de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A través de esta norma publicada en el Boletín Oficial el 30 de Mayo de 2012, el importe fijo destinado a la Seguridad Social se incrementa de ciento diez pesos ($110) a ciento cincuenta y siete pesos ($157), del mismo modo que el valor fijo destinado a la Obra Social que pasa de setenta pesos ($70) a cien pesos ($100)

De esta manera, los nuevos importes a partir de Julio, quedarían de la siguiente manera:



Nueva Versión Movimiento de Granos

Mediante la Resolución General 3339 la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial el 30 de Mayo de 2012, se aprueba la versión 4.0 del programa aplicativo "AFIP-DGI - Movimiento de Granos" que genera el formulario de Declaración Jurada 181, el cual deben utilizar los operadores de granos, con el objeto de suministrar la información referida a los formularios respaldatorios de sus operaciones y traslado de granos, utilizados, extraviados y vencidos, registren o no operaciones en el período.

miércoles, 23 de mayo de 2012

Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral Monotributo

Los contribuyentes Monotributistas empleadores y los que se encuentren en alguna de las Categorías F, G, H, I, J, K, o L están obligados a presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada Cuatrimestal de Monotributo, tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan Venta de bienes muebles, en la cual deben informar las  operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el alquiler del local comercial o del vehículo de transporte, entre otros datos.

martes, 22 de mayo de 2012

Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

La Resolución 302/2012 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA) del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación crea el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria y reemplaza al mismo Registro creado en la Resolución 7953/08 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA).

Para la inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria, se deberá completar y presentar los Formularios de Inscripción que tienen carácter de Declaración Jurada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGPyA), previo pago de los aranceles de inscripción.


Deberán inscribirse en el Registro las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 

3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, ovina, porcina, equina y caprina.

4. Avícolas.
5. Frutícola.


Los formularios para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria se deberán presentar ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

jueves, 10 de mayo de 2012

Recategorización Monotributo

El 21 de Mayo de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2011 y Abril de 2012, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2012.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías según la actividad desarrollada:



viernes, 4 de mayo de 2012

Convenio Multilateral: Aplicación de Nuevos Coeficientes

El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente al período fiscal 2011 –Formulario CM05- operará el 29 de Junio del año 2012, sin perjuicio de aplicar el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 69 y 70 de la Resolución General Nº 2/2010 (Com. Arbitral Convenio Multilateral).

Esta resolución establece que, a partir del cuarto anticipo de Convenio Multilateral, cuyo vencimiento comienza desde el 14 de Mayo de 2012 (según el último dígito verificador del Número de Inscripción en la Comisión Arbitral), deberán aplicarse los nuevos coeficientes unificados y realizarse los ajustes de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2012.

Se aplicará el coeficiente que surge de los ingresos y gastos del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior o ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior (para el caso que no confeccione balance), según corresponda.


¿Qué es el Convenio Multilateral?


domingo, 22 de abril de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) ha establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012, tal como ocurrió con el trigo en el mes de Febrero de 2012. Es muy importante resaltar que esta información debe ser presentada únicamente por quienes quieran vender maíz en el mercado FOB y consecuentemente obtener los ROES. 
Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá ser presentado por personas físicas y/o jurídicas que posean existencias físicas de maíz al 31 de Marzo de 2012, se buscará conocer el volumen total de la cosecha y cumplir con la liberación total del saldo exportable remanente. 

Los propietarios del grano, deberán informar tengan o no la existencia en sus depósitos propios, es decir que si las tienen depositadas (por ejemplo en acopios o cooperativas) deberán incluir esa existencia en su informe. Así como también, quienes posean maíz en carácter de depositarios (acopios o cooperativas) deberán informar las existencias de terceros con aclaración de la titularidad del grano. En otras palabras, los depositarios deberán distinguir si las existencias son propias o de terceros. 

martes, 10 de abril de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos (DJNR)


Con la entrada en vigencia de la Resolución General Nº 3279/12 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), los empleadores que abonen conceptos no remunerativos, comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social  deberán cumplir el nuevo régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, para el que es necesario Clave Fiscal Nivel 3, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia.

Los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social. Cabe destacar, que es necesario informar estas sumas cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos, con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones, o al vencimiento de la Declaración Jurada de SICOSS correspondiente al período fiscal, la que ocurra antes.

La información a presentar mediante la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del servicio interactivo "Declaración Jurada Informativa Conceptos No Remunerativos (DJNR) RG 3279", es la siguiente:

. Período Fiscal: Mes y Año por el que se presenta la Declaración Jurada.
. Tipo de Jurisdicción: Es la jurisdicción (Nacional, Provincial o Municipal) de la norma que corresponde a la norma que avala la suma no remunerativa.
. Tipo de Norma: Ley; Decreto; Decreto Ley; Decisión; Decisión Administrativa; Resolución; Resolución General; Disposición; Acordada; Acta; Actuación; Acuerdo; Circular. 
. Tipo de Organismo que Emitió la Norma: Ministerio de Trabajo/Empleo; Ministerio de  Economía/Hacienda; Secretaría de Trabajo; Jefatura de Gabinete de Ministros; Decisión Administrativa u Otros (es necesario especificar).

sábado, 17 de marzo de 2012

Régimen de Regularización para Deudas de Arba


La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012, el Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Mediante la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 8/2012 se prorroga hasta el 31 de Marzo de 2012 la vigencia de los Regímenes de Regularización de Deudas, según el siguiente detalle:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010, establecida en la Resolución Normativa 41/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecida en la Resolución Normativa 42/2011. 
- Un Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los  Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y  a los Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, establecida en la Resolución Normativa 43/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecida en la Resolución Normativa 44/2011.

En efecto, esto quiere decir que pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.


Esta medida extiende la prórroga, ya que la anterior Resolución Normativa de ARBA 66/2011 había establecido el plazo hasta el 29 de Febrero de 2012. Pero a diferencia de ella, en esta oportunidad se encuentra excluida de la extensión el reingreso de planes de pagos caducos correspondientes a cada uno de los regímenes mencionados anteriormente.

Por AMI Consultora Contable

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viernes, 2 de marzo de 2012

Declaración Jurada Informativa de Conceptos No Remunerativos


Con la Resolución General Nº 3279 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), se crea un nuevo Régimen de Información a cargo de los empleadores, con el objeto de fiscalizar el pago de sumas o asignaciones No Remunerativas. Cabe recordar que los conceptos No Remunerativos, son aquellos sobre los cuales no se aplican descuentos de previsión, ni de seguridad social.


Con la entrada en vigencia de esta norma, a partir del 1 de Abril de 2012, los empleadores comprendidos en el Sistema Único de la Seguridad Social deberán cumplir el régimen de información, presentando a través de la Página Web de AFIP, la información en relación con las retribuciones que, bajo el concepto de No Remunerativas, abonen a sus trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue, así como también , la normativa -legal o convencional- que los avalan y el importe total liquidado correspondiente a los mismos.

Esta obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento de abonar las pertinentes retribuciones. Esto quiere decir que, como la resolución entrará en vigencia el 1 de Abril e incluye las remuneraciones que se abonen a partir de esa fecha,  los empleadores estarán obligados a informar, antes de liquidar los salarios de los trabajadores en relación de dependencia, los salarios del mes de Marzo de 2012 que contengan sumas No Remunerativas.

Por AMI Consultora Contable
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jueves, 26 de enero de 2012

Productores Agrícolas - Capacidad Productiva


Los productores agropecuarios tienen plazo hasta el 31 de Enero de 2012, inclusive, para informar la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de verano. 

En la Resolución General 2750 (AFIP), vigente desde Enero de 2010, se estableció un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra (cereales y oleaginosas) y Legumbres Secas (porotos, arvejas y lentejas) de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola (ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley 13246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades).

La información se suministrará mediante la Web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva”, en la que se detallará la Superficie Agrícola Destinada a los Cultivos de Verano: algodón, arroz, girasol, maíz, maní, mijo, soja, sorgo, poroto y otros granos provenientes de cultivos de verano (mencionados en el Anexo III de la RG 2750),

El período de presentación va desde el día 1 de Septiembre correspondiente al año de inicio de la campaña agrícola hasta el día 31 de enero del año inmediato siguiente, ambos inclusive. La información indicada deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

lunes, 23 de enero de 2012

Monotributo: Declaración Jurada Informativa Cuatrimestral


A partir del 25 de Enero de 2012, los  miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que ganan más de $6.000 al mes y los monotributistas que son empleadores, están obligados a informar:
  - El total de ventas del tercer cuatrimestre del año, con indicación de las facturas emitidas durante ese lapso.
 - La identificación de los cinco principales proveedores, indicando el monto de las operaciones del cuatrimestre y la cantidad de facturas.
   La identificación de los cinco clientes más importantes, en función del monto de las operaciones del cuatrimestre, indicando la cantidad de facturas emitidas a cada uno de ellos.
  Si son propietarios o inquilinos del local explotado por ellos.
  El CUIT del propietario, vigencia del contrato de locación y monto de los alquileres devengados, en caso de corresponder.
   La cantidad de energía consumida en el cuatrimestre, CUIT del sujeto a cuyo nombre se emite la factura e identificación de la empresa proveedora de energía eléctrica, el importe y la fecha de vencimiento.
   En el caso de tratarse de un monotributista que se desempeña como profesionalla AFIP también lo obliga a declarar el número de CUIT del consejo o colegio en el que se encuentre matriculado el pequeño contribuyente y la fecha de alta o, en su defecto, la de expedición del título profesional.
   De igual manera, cuando se trate de un monotributista que se desempeña como transportista, el fisco obliga a declarar si el mismo es titular del vehículo o si lo alquila, el dominio y, además, los datos del seguro y número de la póliza contratada.

Complementariamente, los pequeños contribuyentes que reduzcan su facturación a menos de $72.000 anuales y/ó abandonen su condición de empleadordeberán seguir informando, durante dos años más, los datos requeridos en la declaración jurada cuatrimestral. De esta manera, la AFIP busca evitar que los monotributistas, alcanzados por la obligación, la evadan bajando de categoría.


miércoles, 18 de enero de 2012

Régimen de Regularización para Deudas de Arba

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorroga hasta el 29 de Febrero de 2012, el Régimen de Regularización para Deudas del  Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010.

Mediante la Resolución Normativa de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) 66/2011 se prorroga hasta el 29 de Febrero de 2012 la vigencia de los Regímenes de Regularización de Deudas, según el siguiente detalle:

- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y Automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010, establecida en la Resolución Normativa 41/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas, establecida en la Resolución Normativa 42/2011. 
- Un Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los  Ingresos Brutos, de Sellos, Inmobiliario y  a los Automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial, establecida en la Resolución Normativa 43/2011. 
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, establecida en la Resolución Normativa 44/2011.

En efecto, esto quiere decir que pueden regularizarse por medio del presente régimen las deudas de los impuestos inmobiliario, a los automotores, sobre los ingresos brutos y de sellos, vencidas o devengadas, según el impuesto de que se trate, al 31 de diciembre de 2010.


viernes, 13 de enero de 2012

Recategorización Monotributo

El 20 de Enero de 2012 vence el plazo para que los contribuyentes Monotributistas efectúen la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Enero y Diciembre de 2011, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 31 de Diciembre de 2011.

Los parámetros establecen los límites para cada categoría, ya sea, para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles. De esta manera quedan formadas las distintas categorías:





miércoles, 11 de enero de 2012

Arba: Inscripción de Oficio en Ingresos Brutos

Mediante la normativa 59/11, se establece el procedimiento mediante el cual la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) realiza, desde el 1° de Enero de 2012, la inscripción de oficio a aquellos sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y no registren la inscripción correspondiente en mencionado impuesto.

La nueva reglamentación establece el procedimiento a aplicar en aquellos supuestos en los que ARBA detecte la existencia de sujetos que realicen actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires y verifique la falta de inscripción en el tributo por parte de los mismos, cualquiera sea su domicilio real y/o fiscal, a los fines de lograr que regularicen su situación o proceder, cuando corresponda, a su inscripción de oficio. La norma incluye tanto a quienes pudieran llegar a resultar contribuyentes locales, como aquellos alcanzados por las normas del Convenio Multilateral que no hayan denunciado su actividad en la misma.