viernes, 23 de mayo de 2014

Declaración Cuatrimestral de Monotributo Mayo 2014

Desde el 26 al 30 de Mayo de 2014, los miembros del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que -al finalizar el cuatrimestre- revistan la calidad de empleadores y/o se encuadren en alguna de las Categorías: F, G, H, I, J, K, o L, deberán presentar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la Declaración Jurada  Informativa Cuatrimestral de Monotributo, en la cual deben informar entre otros datos, las operaciones con los principales clientes y proveedores, sobre el local comercial o la energía eléctrica consumida.



Plazos:
La Declaración Jurada Informativa de Monotributo, referida a las operaciones realizadas entre los meses de Enero y Abril de 2014, deberá ser presentada en la página web de Afip, respetando los plazos fijados para su presentación según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable:


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miércoles, 14 de mayo de 2014

Recategorización Monotributo Mayo 2014

Los Monotributistas tienen plazo hasta el 20 de Mayo de 2014 para realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados entre Mayo de 2013 y Abril de 2014, junto con la superficie afectada a la actividad que realizan al 30 de Abril de 2014.
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Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas por los parámetros establecidos:




Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente debe encuadrarse en alguna de estas categorías. De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
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En caso de producirse la recategorización, el pago de la nueva categoría deberá efectuarse en el mes de Junio de 2014. También hay que tener en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse el Formulario 960NM - Data Fiscal.

martes, 6 de mayo de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos: Nuevo Procedimiento

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamenta la implementación del nuevo mecanismo a fin de que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires puedan cumplir con su obligación de presentar sus Declaraciones Juradas, como así también para efectuar los pagos que les correspondan -referidos al impuesto-. Para ello, deberán utilizar la nueva aplicación Declaración Jurada en Línea en la página web del Organismo



El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.


La entrada en vigencia del nuevo procedimiento será en forma gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad principal -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente. A la fecha aún no se ha dado a conocer el cronograma para su implementación. Los contribuyentes que deban realizar el cambio de sistema, pueden recibir una eventual notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
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