martes, 6 de mayo de 2014

Declaración Jurada Ingresos Brutos: Nuevo Procedimiento

Con la publicación de la Resolución Normativa 25/14 de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), se reglamenta la implementación del nuevo mecanismo a fin de que los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires puedan cumplir con su obligación de presentar sus Declaraciones Juradas, como así también para efectuar los pagos que les correspondan -referidos al impuesto-. Para ello, deberán utilizar la nueva aplicación Declaración Jurada en Línea en la página web del Organismo



El nuevo procedimiento no alcanza a los contribuyentes comprendidos en el régimen de pre-liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Arbanet-, como tampoco a los que se encuentren en el régimen de Convenio Multilateral. Sólo están incluidos los contribuyentes directos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas Mensuales -originales o rectificativas- correspondientes a los anticipos -vencidos o no- como así también para cumplir con su obligación de presentar la Declaración Jurada Anual -vencida o no- y de efectuar los pagos que les correspondan en tal carácter -referidos al impuesto- sus intereses y multas.


La entrada en vigencia del nuevo procedimiento será en forma gradual, efectuándose la misma por grupos de contribuyentes clasificados de conformidad al código de actividad principal -según el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB)- así como a la categoría de riesgo fiscal correspondiente. A la fecha aún no se ha dado a conocer el cronograma para su implementación. Los contribuyentes que deban realizar el cambio de sistema, pueden recibir una eventual notificación por medio del Domicilio Fiscal Electrónico.
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Cronología:


En un primer momento, mediante la Resolución Normativa 41/13 (ARBA), en Diciembre de 2013, se aprobó la implementación de un nuevo mecanismo para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires que comenzaría a utilizarse a partir del 1 de Abril de 2014.

Luego, a fines de Marzo 2014, a través de una nueva Resolución Normativa -21/14 (ARBA)-, se dispuso una prorroga en la aplicación del nuevo sistema para el 5 de Mayo de 2014 y se aprobó un procedimiento de Consulta Pública para la presentación de opiniones y propuestas por parte de los interesados, en relación al nuevo mecanismo. 

El Anteproyecto de Resolución Normativa estuvo disponible en la página web de la Agencia de Recaudación con la finalidad de recibir las inquietudes y aportes de los contribuyentes y responsables. Finalizado el plazo de la Consulta Pública y analizadas las propuestas por el Organismo, por medio de la Resolución Normativa 25/14 (ARBA) se reglamenta el funcionamiento del nuevo mecanismo.

Procedimiento:


Sólo se incluyen los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de que puedan cumplir con su obligación de presentar las Declaraciones Juradas -originales y/o rectificativas- correspondientes a los anticipos mensuales o al período fiscal anual  -vencidos o no- como así también para efectuar los pagos que les correspondan -referidos al impuesto-, sus intereses y multas, deberán ingresar en la nueva aplicación informática, habilitada en la página web de ARBA -aún no lo está-, donde completarán los datos que le sean requeridos.
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Para ello, tendrán que acceder a Declaración Jurada IIBB en línea en el micrositio miArba, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable con la correspondiente Clave de Identificación Tributaria (CIT). Luego confeccionar, generar y transmitir sus declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos utilizando el nuevo sistema -que reemplazará al Aplicativo utilizado actualmente-.

En la aplicación, los contribuyentes podrán acceder a la información con que cuenta la Agencia de Recaudación sobre las retenciones y percepciones declaradas por los agentes de recaudación. Se permitirá modificar o adicionar información sobre retenciones y percepciones soportadas en sesiones sucesivas de carga parcial de datos durante el período de declaración y hasta el cierre y transmisión efectiva de la declaración jurada. Los responsables deberán ingresar todos los demás datos que conforman su declaración jurada y confirmarla para la posterior validación.
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En esta Resolución Normativa se quitó del texto la limitación horaria para la validación electrónica de los datos cargados que se encontraba en el Anteproyecto, y mencionaba que debía efectivizarse antes de las 18 (dieciocho) horas del día de vencimiento de la obligación. No sabemos si esta omisión es intencional en función de alguna sugerencia derivada de la consulta pública o responde a un error involuntario.

Una vez transmitidos y validados la totalidad de los datos que conforman la declaración jurada del período -sin procesos pendientes ni errores-, se habilitará su envío definitivo, considerándose efectivizada y recepcionada su presentación una vez realizada dicha operación. En esta instancia la aplicación permitirá obtener al contribuyente la debida constancia de presentación y de corresponder, la obtención del formulario para el pago de la obligación o el código para el pago electrónico.

Se considerarán presentadas en término las declaraciones cuyo envío definitivo se hubiera realizado hasta la hora 24 (veinticuatro) del día de su vencimiento. Transcurrido el plazo, sin haberse efectuado la transmisión definitiva de la correspondiente declaración jurada, se considerará operado el vencimiento y hará pasible al responsable de los intereses y las sanciones previstas en el Código Fiscal. 

En caso de que Arba reconozca expresamente desperfectos técnicos en sus sistemas operativos, cuya consecuencia sea la falta de funcionamiento de la Aplicación entre las 8 (ocho) horas y las 18 (dieciocho) horas del día en que opere el vencimiento de la obligación, se considerará automáticamente prorrogado el plazo establecido para el envío de la declaración jurada y el pago, al día hábil inmediatamente posterior a aquel en el que el inconveniente sea subsanado. Se exceptúan de esta prórroga, aquellos casos en que la remisión se haya producido con posterioridad a las 18 (dieciocho) horas del día de vencimiento.  
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Es necesario aclarar, que hasta tanto el Organismo adecue el procedimiento y disponga el cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo, los contribuyentes deberán cumplir su obligación de presentar las declaraciones juradas con la modalidad que utilizaban.

Consideramos como aspecto positivo, que para la presentación de las Declaraciones Juradas ya no será necesario disponer del Aplicativo respectivo -ni controlar frecuentemente la versión o el release-, y afortunadamente, la Aplicación Web permitirá cargar la información parcialmente en sucesivas sesiones antes de efectuar la transmisión electrónica de datos.
Pero es un tema más que preocupante las limitaciones y el mal funcionamiento de la página de ARBA, ya que de encontrarse congestionada la aplicación -como ocurre habitualmente en épocas de vencimientos- no podrá efectuarse la presentación con un tiempo prudencial.


Por AMI Consultora Contable
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