lunes, 1 de octubre de 2012

Inscripción Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria

Mediante la Resolución 667/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MAGyP) se establecen los plazos en que los operadores de la cadena agroalimentaria, deberán presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), creado por la Resolución 302/12 (MAGyP). (Más Información)

Deben inscribirse en el Registro Único las personas físicas y/o jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias de los siguientes mercados: 
1. Lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
2. Granos, sus productos, subproductos y/o derivados. 
3. Ganados y carnes, sus productos y subproductos de las especies bovina, caprina, equina, ovina, porcina y avícola.
4. Frutas destinadas a consumo en fresco, desecadas y/o industrializadas.


Plazos: 


|- Desde el 1° hasta el 31 de Octubre de 2012: Operadores que realicen Actividades con Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° hasta el 30 de Noviembre de 2012: Operadores que realicen Actividades sin Establecimiento, ya sea en el mercado de lácteos, de granos o de carnes.
|- Desde el 1° de Octubre al 30 de Noviembre de 2012: Perito clasificador de cereales, oleaginosas y legumbres; Matarife carnicero.

En caso de que el operador desarrollen más de una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro) deberán presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer período. (Mayor Detalle)

Inscripción:


Es necesario ingresar al sitio Web implementado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (www.rucca.minagri.gob.ar), accediendo al sistema de Inscripción de Operadores -para lo cuál se debe contar con una cuenta-. A través de esta página, se podrá generar la boleta de pago de los aranceles de las actividades con las que se quiere inscribir el operador, efectuar un seguimiento de los trámites iniciados y hasta emitir el certificado de inscripción en el RUCA. (ver modelo)


El nuevo Formulario para la Inscripción en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) -Anexo I Resolución 667/12- deberá presentarse, junto con el pago del arancel, ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la firma del titular que lo suscribe, certificado por el Organismo, por Escribano Público o por Juez de Paz.

El término de vigencia de las inscripciones será de un año, contado a partir de la fecha de la resolución aprobatoria, y podrá ser renovado por un período igual. A excepción de la categoría matadero-frigorífico, la vigencia de la inscripción (y renovación) será de seis meses.

En caso de producirse modificaciones, deberán ser informadas dentro de los 10 (diez) días hábiles de producidas, ante la Coordinación de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, presentando el operador -con carácter de declaración jurada- el Formulario 05 del Anexo II de la Resolución 302/12 (MAGyP)

Aranceles 2013

Por AMI Consultora Contable
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