lunes, 29 de octubre de 2012

Informe de Superficie Afectada a Cultivos de Invierno



El 31 de Octubre vence el plazo para que los productores agropecuarios informen la capacidad de producción de la superficie agrícola destinada a cultivos de invierno: alpiste, arveja, avena, cártamo, colza/canola, cebada, centeno, garbanzo, lenteja, lino, trigo, triticale y otros granos provenientes de cultivos de invierno.

La Resolución General 2750 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vigente desde Enero de 2010, establece un Régimen de Información respecto de la Existencia de Granos No Destinados a la Siembra -cereales y oleaginosas- y Legumbres Secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción y de la Capacidad de Producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola -ya sea mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la ley de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades-.

El plazo para informar las hectáreas afectadas a la cosecha fina va desde el día 1 de Julio hasta el día 31 de Octubre de cada año, según lo establece la  Resolución General 3102/11. La presentación debe realizarse ingresando al sitio web de AFIP, a través del Servicio “Productores Agrícolas - Capacidad Productiva” y  deberá ser remitida con anterioridad a la comercialización de los productos obtenidos.

El incumplimiento la obligación pueden generar la suspensión -y hasta la exclusión- del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (RFOG) a quienes se encuentren inscriptos en él y la imposibilidad de obtener la Carta de Porte -único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de Granos con cualquier destino en todo el territorio de la República Argentina-.

Es necesario recordar que la Resolución General 3342/12 de AFIP estableció la implementación de otro Régimen de Información relativo a la producción de granos no destinados a la siembra de girasol, maíz, trigo y soja. Este nuevo régimen aplicable a partir de la producción de la campaña agrícola 2012-2013 debe ser cumplido con anterioridad al traslado y comercialización de los productos obtenidos: El plazo para informar los datos sobre la producción de trigo va desde el día 1 de Septiembre de 2012 hasta el día 28 de Febrero de 2013.

Por AMI Consultora Contable
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