domingo, 22 de abril de 2012

Régimen de Información Tenencia Física de Maíz

La Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) ha establecido un Régimen de Información de las Existencias de Maíz a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012, tal como ocurrió con el trigo en el mes de Febrero de 2012. Es muy importante resaltar que esta información debe ser presentada únicamente por quienes quieran vender maíz en el mercado FOB y consecuentemente obtener los ROES. 
Mediante un formulario con carácter de Declaración Jurada, que deberá ser presentado por personas físicas y/o jurídicas que posean existencias físicas de maíz al 31 de Marzo de 2012, se buscará conocer el volumen total de la cosecha y cumplir con la liberación total del saldo exportable remanente. 

Los propietarios del grano, deberán informar tengan o no la existencia en sus depósitos propios, es decir que si las tienen depositadas (por ejemplo en acopios o cooperativas) deberán incluir esa existencia en su informe. Así como también, quienes posean maíz en carácter de depositarios (acopios o cooperativas) deberán informar las existencias de terceros con aclaración de la titularidad del grano. En otras palabras, los depositarios deberán distinguir si las existencias son propias o de terceros. 


Vale aclarar que si el declarante alquila una propiedad, la cual explota o utiliza para almacenar los granos, deberá tratar a la misma como si fuera propia. 

Formularios y Plazos: 

Deberán completar el formulario los propietarios del grano, tengan en su poder o no la existencia física del mismo y aquellos no propietarios, tenedores de existencias físicas de maíz. Toda la información deberá ser expresada en Toneladas. 

El formulario a presentar para la declaración jurada de existencias físicas dependerá de la fecha de finalización de la cosecha: 
  • Formulario A: Para quienes hayan finalizado su cosecha al 31 de Marzo de 2012. El plazo para su presentación va del 3 de Abril al 21 de Mayo de 2012, informando el stock de tenencia física de maíz al 31/03/2012
  • Formulario B: Para quienes finalicen su cosecha entre el 1° de Abril y el 15 de Mayo de 2012, deberán presentar el citado formulario entre el 15 y el 21 de Mayo de 2012, informando el stock de tenencia física de maíz al 15/05/2012. Este formulario estará disponible a partir del 15/5. 
  • Formulario C: Para quienes al 15 de Mayo de 2012 aún no hayan finalizado su cosecha, deberán realizar la presentación del 16 al 22 de Junio de 2012, informando el stock de tenencia física de maíz al 15/6/2012. El formulario estará disponible a partir del 15/6. 
El plazo de presentación de los formularios A y/o B vence indefectiblemente a las 24:00 horas del día 21 de mayo de 2012, para las presentaciones vía internet y a las 11:00 hs del día siguiente para las presentaciones en papel. 

Es importante tener en cuenta las fechas del stock que se está declarando para utilizar el formulario correcto y no duplicar la información. Por ejemplo, si un declarante tiene 100 toneladas al 31/03 deberá presentar el formulario “A” informando dicha cantidad. Si luego, como consecuencia de otra cosecha, obtiene otras 100 toneladas, al 15/05 deberá presentar el formulario “B” informando otras 100 Toneladas (y no 200 Tn, que es la suma de las dos cosechas). 

Para rectificar un formulario se deberá presentar una nota firmada (por quien envió el formulario) explicando detalladamente el error cometido y su corrección. El plazo para presentar las mismas vence el 23 de mayo de 2012, ya sea para los formularios A o B. 

Formas de presentación: 

La presentación puede realizarse en papel o por internet. 
Para la presentación en papel: debe completarse el formulario de Registración Física de Tenencia de Maíz correspondiente (A, B o C) y entregarlo personalmente en la Mesa de Entradas de la UCESCI o en las oficinas-delegaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación del interior del país. 
La presentación vía Internet, se realiza en línea, a través del sitio web de la UCESCI, ingresando el CUIT y la cave fiscal de AFIP del solicitante (debe disponer de clave fiscal nivel de seguridad 2). 

Datos a Informar:

1. Datos personales del Declarante: Cuit; Nombre y Apellido (si es una persona física) o Razón Social (en caso de ser persona jurídica); Domicilio, Código Postal, Teléfono, Localidad, Partido y Provincia. 
2. El total de toneladas propias (independientemente si son alojadas en depósitos propios y/o de terceros), clasificando las mismas por tipo (maíz -genérico-, maíz pisingallo, maíz Flint y maíz forrajero) y uso (para autoconsumo y/ó para comercialización), detallando las toneladas en cada uno. 
3. El total de toneladas propias, discriminado cantidad de toneladas almacenadas en establecimientos propios y/ó en establecimientos de terceros, indicando en el último caso CUIT y Nombre o Razón Social del depositario y la cantidad de toneladas. 
4. La cantidad de toneladas de terceros que son almacenadas en establecimientos propios, en este caso deberá consignar los datos de los terceros propietarios de los granos indicando: CUIT, Nombre o Razón Social y cantidad de toneladas 
5. Localización de las Existencias: Nombre del Establecimiento; Domicilio, Datos Catastrales, Código Postal, Coordenadas de GPS, Localidad, Partido y Provincia. 
6. Forma de Almacenamiento: Silo de chapa; Silo de material; Celda semi-subterránea; Celda subterránea; Celda de chapa; Galpón; Silo bolsa; En bolsas; Móvil/Desmontable; Intemperie u Otros.

Por AMI Consultora Contable
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4 comentarios:

  1. No es contradictorio, decir se establece un regimen informativo igual que ocurrio con el trigo..; todos los artículos en forma más o menos exacta copian el instructivo de la UCESCI, pero no se nombra la norma que indica presentar esta infromacion y se utiliza el término"deberán" presentar..., siendo que la información de trigo se presentó en forma voluntaria, no obligatoria. Podria alguien aclarar esta cuestion? Gracias

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    1. Es un régimen informativo. No es contradictorio decir que es igual al que ocurrió con el trigo, ya que es una declaración informativa sobre las existencias del grano que se posee, tal como ocurrió con el trigo.
      En cuanto a la norma, sólo nos referimos a la información que publicó Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno, ya que no encontramos información sobre cual es la normativa que impulsa esta presentación. Sólo, podemos suponer, por lo cuál no lo publicamos al no tener la certeza, de que remite a alguna norma de la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario. Por ejemplo la Resolución 684/08, establecía la obligación de presentar ante dicho organismo, una Declaración Jurada informando las existencias de granos que poseía el productor e incluso fijaba sanciones por la no presentación.

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  2. Los que possen ,maiz cosecha 2010/11 deben declarala con el formulario A como stock de tenencia física de maíz al 31/03/2012 o, solo deben declarar la cosecha 2011/12??

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    1. En principio, el formulario A es para informar el stock de tenencia física de maíz al 31/03/2012, por lo que podría interpretarse que deberían ser informadas todas las existencias que se posean a dicha fecha. No obstante, el régimen de información se estableció a los efectos de determinar el total del saldo exportable de la cosecha 2011/2012.

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